Posts Tagged Directiva Bolkestein

El Gobierno cántabro elimina la autorización previa para iniciar la actividad adaptando su normativa a la Directiva Bolkestein

Mientras que otras Comunidades, como es el caso de Cataluña, ultiman su adaptación a la Directiva Europea de Servicios, Cantabria cuenta ya con un Decreto. En lo que afecta a las agencias, destaca la eliminación de la autorización, la constitución de fianzas y la exclusividad para algunos productos.

Hoy entra en vigor el nuevo Decreto que regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores de congresos en Cantabria. Con este cambio, la Comunidad busca “adaptarse a los profundos cambios del Sector” y cumplir con la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein).

En lo que respecta a las agencias de viajes, el decreto establece que ejercerán en exclusiva servicios como la mediación en la reserva de billetes, la reserva de transporte y de alojamiento. Además, podrán prestar a sus clientes servicios como el cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajeros; reserva, adquisición y venta de entradas a espectáculos, museos, monumentos y parques; o intermediación en el arrendamiento de vehículos, con o sin conductor, entre otros.

Otro de los cambios que afecta a las agencias es la eliminación de la exigencia de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad, sustituyéndola por una comunicación responsable. No obstante, las agencias tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza individual o colectiva, para responder al cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a sus clientes, especialmente en el reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra de la empresa.

Fianzas individuales o colectivas

La cuantía mínima será de 60.101,21 euros en el caso de las minoristas; de 120.202,42 en el de las mayoristas; y de 180.303,63 en el de las minoristas-mayoristas. Además, las que dispongan de más de seis establecimientos comerciales deberán incrementar su fianza en la cantidad de 12.000 euros por cada establecimiento adicional.

En el caso de las fianzas colectivas, la cuantía mínima será del 50% de la suma de las fianzas individualmente consideradas que habrían de constituir las empresas asociados, y en ningún caso será inferior a 2,4 millones de euros para las asociadas en el ámbito nacional o 300.000 euros para asociaciones de ámbito autonómico.

En cuanto a las centrales de reservas, el nuevo Decreto señala que no podrán organizar viajes combinados ni excursiones de un día, productos que serán comercializados en exclusiva por las agencias de viajes. Por su parte, los organizadores tampoco podrán realizar las actividades exclusivas de las agencias de viajes, salvo que se hayan constituido como tales y lo hayan comunicado expresamente a la Dirección General de Turismo. Para comprobar el cumplimiento de esta nueva normativa la Dirección General de Turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas estas empresas de mediación turística funcionan con arreglo a los parámetros establecidos.

Fuente: nexotur.com

, ,

No Comments