El decreto que regula agencias de viajes, reservas y organización de congresos en Cantabria entra en vigor este viernes 3 de junio


Este viernes, día 3 de junio, entrará oficialmente en vigor el Decreto que regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En concreto, este Decreto será de aplicación a las agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos cuyo domicilio fiscal radique en Cantabria, con independencia de que desarrollen su actividad de mediación turística en un local abierto al público o a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información.

El decreto, cuyo contenido recoge Europa Press, también será de aplicación a las que desarrollen su actividad de mediación turística en la comunidad autónoma de Cantabria en régimen de franquicia.

Las agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos se identificarán mediante un código alfabético-numérico otorgado por la Dirección General competente en materia de turismo, con arreglo a las siguientes claves: alfabéticas, C.I.C. (Código Identificativo de Cantabria), seguido de las iniciales A.V (Agencias de Viajes), C.R. (Central de Reservas) u O.P.C. (Organizador Profesional de Congresos), y claves numéricas (39, código geográfico nacional correspondiente a Cantabria), seguido del número correlativo correspondiente.

El decreto establece que las agencias de viajes ejercerán en exclusiva servicios como la mediación en la venta de billetes y la reserva de plazas en toda clase de medios de transporte; en la reserva de plazas en cualquier alojamiento turístico; o la organización o comercialización de servicios de viajes.

Además podrán prestar a sus clientes servicios como cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajeros; reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de espectáculos, museos, monumentos y parques; o intermediación en el arrendamiento de vehículos, con o sin conductor, entre otros.

Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, individual o colectiva, para responder del cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a sus clientes en relación con los servicios de mediación turística contratados, especialmente del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra de la empresa.

Así, la cuantía mínima de las fianzas individuales será de 60.101,21 euros en el caso de las agencias de viajes minoristas; de 120.202,42 euros en el de las mayoristas; y de 180.303,63 euros para las mayoristas-minoristas. Además las que dispongan de más de seis establecimientos comerciales deberán incrementar su fianza individual en la cantidad de 12.000 euros por cada establecimiento adicional.

En el caso de fianzas colectivas, la cuantía mínima será del 50% de la suma de las fianzas individualmente consideradas que habrían de constituir las empresas asociadas, y en ningún caso será inferior a 2.400.000 euros para asociaciones de ámbito nacional o 300.000 euros para asociaciones de ámbito autonómico. Cuando alguna de estas empresas disponga de más de seis establecimientos comerciales, la cuantía de la fianza colectiva se incrementará en 6.000 euros por cada establecimiento adicional.

Por lo que respecta a las centrales de reservas, el decreto las define como empresas de mediación turística que se dedican principalmente a la reserva de servicios turísticos de forma individualizada, pudiendo desarrollar de forma complementaria actividades de difusión y venta de material publicitario relacionado con los productos o servicios turísticos cuya reserva oferten. Las centrales de reservas no podrán organizar viajes combinados ni excursiones de un día.

Tampoco podrán percibir contraprestaciones económicas por parte de los consumidores o usuarios turísticos, ni cobrar en nombre y por cuenta de los prestadores de los servicios que hayan reservado.

Y en cuanto a los organizadores profesionales de congresos, no podrán realizar las actividades exclusivas de las agencias de viajes, salvo que se hayan constituido como tales y lo hayan comunicado expresamente a la Dirección General competente en materia de turismo.

El decreto también fija los derechos y obligaciones de los clientes, que deberán ser informados, antes de la contratación de un servicio de mediación turística, de sus características, con expresa mención al precio que será aplicado, impuestos incluidos, detallándose las partidas y conceptos que lo integrarán.

Igualmente tendrán derecho a recibir los servicios ofertados, publicitados y contratados en los términos pactados; a que se les proporcione una información veraz sobre los servicios ofertados en la publicidad suministrada por la empresa de mediación turística; o a que se les garantice la seguridad sobre sus personas y bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores, pudiendo formular reclamaciones y acudir a los procedimientos administrativos y judiciales idóneos para el mantenimiento y reposición de sus derechos.

ADAPTARSE A LOS CAMBIOS.

El decreto responde a la necesidad de aprobar una nueva regulación que, teniendo en cuenta los “profundos cambios” experimentados por el sector turístico en los últimos años, y en particular por la actividad de mediación, sea capaz de ofrecer soluciones adecuadas a las nuevas necesidades planteadas por estas empresas del sector de la mediación turística, demandantes de un marco normativo que simplifique al máximo los trámites administrativos a seguir para el inicio de la actividad empresarial y que facilite el posterior funcionamiento de la empresa “en un creciente marco de competencia”.

Así, la nueva regulación propuesta elimina la exigencia de autorización administrativa para el desarrollo de las actividades de mediación turística que regula, sustituyéndola por un deber de comunicar el inicio de su actividad por parte de la empresa de mediación turística.

Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas estas empresas de mediación turística funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en la nueva regulación.

El decreto también responde a las necesidades de los clientes, demandantes de unos servicios de mediación turística de calidad, en los que el empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, cuyo protagonismo es creciente en este sector de actividad, sea compatible con la protección de sus derechos como consumidores y usuarios.

Fuente: Europa Press

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