Subvenciones para alojamientos turisticos, restaurantes y cafeterias en Cantabria


El Gobierno de Cantabria inicia ayudas para inversiones en restaurantes, cafeterías, bares, hostelería, alojamientos, hoteles, posadas y casas rurales de Cantabria, para la adaptación de espacios de ocio y entretenimiento cubiertos. Las empresas de hostelería y alojamiento de Cantabria se pueden acoger a las ayudas y subvenciones que el Gobierno de Cantabria pone a disposición de los profesionales del sector.

Boletín 76 (BOC-76) publicado con fecha 19 de abril de 2011.
Extractamos del boletín aquellos apartados más significativos para poder presentar proyectos para techos fijos, techos móviles, cerramientos y acristalamientos de porches, cerramientos sin marcos, cortinas de cristal, cerramientos de terrazas. Proyectos que nos permiten adecuarnos a la Ley Antitabaco, espacios para fumadores, o ampliaciones del recinto del local para otras necesidades.

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos que se definen en el artículo 2.2.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012. 2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:
Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos a excepción de campamentos de turismo para: g) La construcción y/o adaptación de espacios de ocio y entretenimiento cubiertos, con un límite mínimo y máximo en la inversión de 3.000 € y 120.000 €, respectivamente.
Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para: d) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, excluído el mobiliario. Bajo este epígrafe se podría optar posiblemente a una subvención para techos y cortinas de cristal.
Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:
No hay Subvención ni ayuda para techos y cortinas de cristal.

Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma  c) Soporte fotográfico que reflejen el estado actual de las instalaciones objeto de reforma. La documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

Artículo 4.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación. Ver resto en PDF.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5.- Criterios para la concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes criterios:
 a) La contribución a la mejora de la calidad del producto, del destino y de la imagen turística de Cantabria. Hasta 25 puntos. 
b) La repercusión sobre la mejora de la competitividad. Hasta 20 puntos. 
c) Interés técnico y económico de las actuaciones proyectadas. Hasta 15 puntos.
2. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta un 25%.

Artículo 8.- Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria hasta el límite del crédito disponible en 524.000 €
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2. Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son: la cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €. 

La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC. Santander, 1 de abril de 2011. Y hasta el 12 de Mayo de 2011 es la fecha para acogerse a las subvenciones. Se puede ver Pdf adjunto con información completa del Boletín.

Fuente: noticiasdeempresas.com

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